• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÒN COMPENSATORIA. La pensión compensatoria tiende a equilibrar en lo posible el descenso que el divorcio pueda ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro. Su función no es la de igualar patrimonios o solventar estados de necesidad, ni atender al principio de solidaridad conyugal, que se extingue con la disolución del matrimonio. Su función es estrictamente indemnizatoria a favor de uno de estos por la merma de ingresos desequilibrante para el mismo y consiguiente disminución del nivel de vida que el fracaso del matrimonio conlleva. Se acuerda minorar la cuantía a 250 €/mes. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien, pero la mayoría de edad alcanzada por los hijos, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen. Esta medida se mantiene al ser la vivienda propiedad de la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se discute si es posible por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 156 del Código Civil, autorizar un cambio de domicilio del menor cuanto ello implica una modificación del régimen de visitas. Pudiera entenderse que la vía procesal adecuada pudiera ser el proceso de modificación de medidas, pues existen Audiencias que entienden que el expediente de jurisdicción voluntaria debe exclusivamente deferirse a controversias relativas a cuestiones puntuales en el ejercicio de la patria potestad compartida; esto es, controversias que no afecten de manera sustancial al mantenimiento de las medidas judicialmente establecidas y en vigor respecto al régimen de guarda y custodia de los menores y respecto a los correspondientes derecho de visitas de los progenitores. Sin embargo la Audiencia Provincial considera en este caso que la vía del expediente de jurisdicción voluntaria es adecuada pues los progenitores llegaron a un pacto recogido en el seno del expediente iniciado, por el cual se consentía por el padre en un cambio de domicilio de la hija menor de la ciudad de Huesca a la de Zaragoza; siempre que la madre deba tener un domicilio fijo y la menor matriculación en un colegio elegido de mutuo acuerdo entre los padres. La firma del pacto se entiende que lo fue porque se entendía en interés de la menor, por lo que se confirma la resolución apelada, sin perjuicio de lo que se decida en el proceso de modificación ya iniciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se debe acreditar y objetivar las ventajas de la custodia compartida, sino que habrán de objetivarse circunstancias que desaconsejen este régimen que es el normal, ordinario y deseable, circunstancias enervadoras que ni se alegan ni concurren en el caso porque no existen obstáculos laborales del padre, los vínculos afectivos del niño con el padre y su relación idónea quedan acreditados; el niño tiene ya una edad que no supone ningún inconveniente para tal custodia; ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial, y no consta ningún incidente en la implantación de la custodia compartida en el largo tiempo transcurrido por ello se ratifica la custodia compartida al igual que la pensión ahora fijada porque no hay datos que no sea proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensando en el mayor beneficio para los menores no se halla ninguna razón para no establecer una custodia compartida entre ambos progenitores, por ser esta la opción que más beneficio aporta a los menores, facilitando y consolidando vínculos sólidos y de calidad con ambos progenitores y en cuanto la vivienda es privativa del padre se fija un periodo de dos años para que continué la madre residiendo en la misma y no hasta la liquidación de la sociedad ganancial como pretendía la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 850/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esposa casada en régimen de separación de bienes, pretende una compensación por trabajo en el hogar, si bien alega que debe ser aplicable la legislación mexicana, pues según el art. 9.2 CC este tema se rige por el de la ley de residencia de habitual común de los cónyuges inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, mientras que el apelado alega que esta residencia radicó en Colombia. Ante la ausencia de prueba al respecto, se acude aplica la legislación española, pues no cable presumir que la residencia común inmediatamente posterior a contraer matrimonio haya de coincidir con la del lugar de celebración del mismo, y en cuanto al derecho colombiano, ni se alegó, ni se probó.. En cuanto al fondo, se deniega la petición, pues vigente el régimen de separación de bienes, ha existido una importante comunicación económica del marido a la esposa, quien invirtió parte de la misma en la adquisición de un piso de su exclusiva titularidad que tuvo alquilado mucho tiempo y que después vendió, todo lo que le ha reportado significativos ingresos que no ha quedado acreditado hayan sido administrados por aquél ni aplicados en su totalidad al levantamiento de las cargas familiares. Igualmente, consta que la apelante percibió durante años la renta de otro inmueble perteneciente al apelado, sin que de nuevo se pruebe la administración de éste ni la aplicación total de lo percibido por ese concepto a las necesidades de la familia, estimándose que con ello quedaría compensada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 583/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores (herederos) instan el desahucio por precario y los demandados (también herederos) oponen ocupar la vivienda por tener a su favor un usufructo vitalicio otorgado por la madre de los litigantes en testamento. Pende entre los litigantes el proceso de división de herencia sin que se haya procedido a la partición. Los actores oponen que tal usufructo resulta ineficaz dado que el bien inmueble era ganancial y no está liquidada la sociedad de gananciales. Este proceso no tiene por objeto declaraciones sobre propiedad y por tanto no puede declararse que el demandado carece de derecho sobre el bien inmueble. Se trata de cuestiones que exceden del objeto de un juicio verbal de desahucio, quedando compelidas al procedimiento de división judicial de la herencia. Que los actores ostentes condición de titulares del haber post-ganancial, no impide que los demandados-usufructuarios de la vivienda, puedan hacer uso de la misma, sin que ello les sitúe en situación de precaristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ALIMENTOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. A la vista de los ingresos del demandado y escasa capacidad económica de la apelante, se acuerda como procedente que la contribución a los gastos extraordinarios del hijo menor lo sea en proporción de 75/25% a cargo de progenitor no custodio y la custodia, respectivamente. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: PROCEDENTE. Se acuerda concederla en forma vitalicia por cuantía de 300 €/mes, ya que la esposa, de 60 años en la actualidad, dedicó 21 años al matrimonio, dejando de trabajar y malogrando su experiencia laboral, su preparación profesional y estudios, cesando años después en su trabajo no de forma caprichosa, sino por decisión familiar de residir en Cádiz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LORENA FERNANDEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre pide la custodia del menor y se concede porque si bien es cierto que la voluntad del menor no es vinculante pues se debe buscar el interés superior de éste, en el supuesto ante una voluntad manifestada con el nivel de madurez suficiente y tan razonada permite excluir que la misma esté mediatizada o interferida por la conducta o la influencia de alguno de los progenitores por ello se concede al padre con visitas a la madre y a cargo de ella el pago de una pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se estima la reducción de la cuantía de la obligación de dar alimentos por el padre a los hijos menores por concurrir una modificación sobrevenida de sus posibilidades económicas. En apelación, se indica que esta obligación es ineludible al hecho de la filiación, y que precisamente en aras del interés superior del menor y a las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, inherentes a esa filiación, se deberá fijar, aunque sea un mínimo, siempre y cuando exista una realidad o al menos indicios de que dicho progenitor trabaja y/o tiene ingresos propios. Ahora bien, no es este el caso, pues tras hacer una valoración global de las alegaciones de ambas partes, del MF y del conjunto de pruebas practicadas, entiende que no solo no se ha producido un cambio cierto de circunstancias consistente en una minoración de los ingresos del padre, que justifique una reducción de la pensión de alimentos en la escasa cuantía fijada que debe abonar a sus hijos; sino que más bien, lo que ha habido es un incremento. Es decir, no se ha producido un cambio cierto de circunstancias, en el sentido que alegó el padre en su demanda, y por tanto se estima el recurso, se desestima la demanda de modificación de medidas y se ordena que siga abonando la pensión de alimentos fijada en su día, con las debidas actualizaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se han producido cambios sustanciales que afectan a la capacidad económica del obligado a la prestación teniendo menos ingresos estando en desempleo sin carnet de conducir por sus adicciones ingreso en prisión cúmulo de sanciones y deudas tributarias probando la dificultad en cumplir con la obligación que se le impuso estimándose la rebaja si bien nunca con efecto retroactivo puesto que al se modificación de la previa pensión concedida los efectos se producen desde la sentencia que estima la rebaja de la cantidad antes concedida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.